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Acciones individuales de los trabajadores afectados por un ERE en empresas en concurso

Contra el auto que resuelve el expediente judicial de regulación de empleo dictado por el Juzgado de lo Mercantil en el proceso concursal cabe por parte un trabajador la interposición de incidente concursal laboral en lo que afecte a su relación jurídica individual siendo la sentencia que recaiga recurrible en suplicación. A los intervinientes le asiste el recurso de suplicación así como el resto de recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral que se tramitarán y resolverán ante los órganos jursdiccionales del orden social (artículo 195 y 64.8 LC). 

 

El trámite del incidente concursal laboral se reserva estrictamente a cuestiones relativas a la relación jurídica individual del trabajador demandante. Aunque existen distintas interpretaciones acerca de que debe entenderse por relación jurídica individual y por tanto distintos límites a la impugnación individual, son al menos cuestiones referidas a la relación jurídica individual aquellas concernientes a cuantías de indemnización del trabajador, salario, categoría profesional, etc… 

El marco de los recursos viene determinado necesariamente por la competencia atribuida al Juez del Concurso en materia Laboral (art. 8 y 64 a 66 LC). Los recursos que caben contra la resolución del juez del concurso en relación a dicho incidente concursal laboral son, el recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguna de sus piezas, de conformidad con el artículo 197 LC, siendo además posible recurrir el auto declarativo de la regulación de empleo mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los TSJ. Sin embargo estos recursos estan reservados exclusivamente a sus intervinientes.  

Los trabajadores individualmente considerados carecen de legitimación para recurrir el auto que pone fin al expediente directamente y tan sólo pueden combatirlo en aquellos aspectos que se refieran a su relación jurídica individual y a través del incidente concursal laboral. En este sentido, la Sentencia del TSJ del País Vasco de 6 de Febrero de 2.007 ha dejado claro que “los trabajadores directamente implicados en el expediente carecerán de legitimación para recurrir el auto que le pone fin, salvo que hayan sido admitidos como parte, y sólo podrán combatirlo en aquellos aspectos estrictamente referidos a su relación jurídica individual a través del cauce específico regulado en el artículo 195, es decir, promoviendo un incidente concursal laboral, en el que podrán defender sus derechos e intereses individuales y que se resolverá mediante sentencia que podrán recurrir en suplicación” .   

Pueden distinguirse tres vías distintas de impugnación fundamentales: 

1.- Recursos contra el auto que afecte a medidas de suspensión, extinción o modificación sustancial colectiva de condiciones laborales adoptada tanto en cuanto a su tramitación como en cuanto a la concurrencia de las circunstancias y motivos de su adopción, para el que están legimitados los intervinientes y afectados. 

2.- Acciones individuales de determinación de la cuantía de la indemnización por despido improcedente o inclusión posterior en el listado inicial que se acompañó con la propuesta de medidas. 

3.- Acciones individuales de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales al amparo del art.175 de la LPL o la extinción de la relación  laboral bien por modificación sustancial bien por el perjuicio de cualquier clase (art.50 ET) con los límites del 64.9 LC.

 

Dimas Cuesta Montejano

Si desea saber más acerca de este asunto puede contactar con Dimas Cuesta, abogado socio de Lexland Abogados integrante del departamento de Derecho Concursal en el tel. 952 77 88 99 o   Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  

Dimas es Licenciado en Derecho por la UMA.  Master en Viabilidad Empresarial en el Concurso de Acreedores por la Facultad de Económicas de la UMA. Título de Especialista en Urbanismo y Actividades Inmobiliarias por la Universidad Carlos III. Instituto Pascual Madoz. Sociedad de Planificación y Desarrollo.
Durante su licenciatura cursó diversos estudios de Derecho Internacional Privado y Derecho comparado en el ámbito mercantil por la "University of Miami School of Law" llegando a representar a España en competiciones de Derecho Internacional en la "Stetson University College of Law. Environmental Moot Court Competition ". 
 Dimas se especializa en Derecho mercantil. Derecho Concursal. Operaciones de restructuración empresarial, especialmente en el sector de la construcción y promoción inmobiliaria. Dimas asesora a los órganos de administración de una gran variedad de empresas con relación a situaciones de insolvencia y responsabilidad de los órganos de administración en diversos ámbitos.
Está incluido como en el listado de administradores concursales con acreditada formación por multitud de Colegios de Abogados. Es miembro del International Bar Association en la Section on Insolvency, Restructuring and Creditors’ Rights (SIRC).

Comentarios

avatar Ana santistevan
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Una consulta, mi ETT presentó primero ERE de toda la plantilla y luego Concurso de Acreedores. El Comite de empresa contrato a un abogado a parte del de la empresa y comentan que han llegado a un acuerdo con la ETT. Como debo proceder para cobrar el finiquito? Lo gestiona la empresa, debo ser yo?
saludos
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avatar Ana santistevan
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el abogado representa a todos los trabajadores o solo a los que se adhirieron a sus servicios? cómo funciona?
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avatar ELSA BORRAS
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Soy trabajadora de una empresa en concurso de acreedores y presentado el ERE total y liquidacion de la empresa, se me adeuda la cantidad de 2.983,62€ como deuda concursal y 4.790,45€ como deuda post concursal correspondiente a salarios no liquidados por parte de la empresa, aunque el administrador concursal certifique los créditos tengo que proceder a la demanda?, ya que me han dicho que si no lo hago, tendre problemas para luego poder cobrar del FOGASA. Gracias
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