Un concurso de acreedores es la figura a la que se acogen aquellas empresas que se encuentran incapaces de hacer frente a sus deudas de modo que hay que racionalizar el patrimonio de la empresa concursada y llegar a un acuerdo con los acreedores para que puedan llegar a cobrar lo máximo posible.
Permite a la empresa en concurso atenuar los efectos negativos en la situación de insolvencia en la que se encuentra para evitar el cese de la actividad, incluso si para ello el acreedor renuncia al cobro de sus créditos, lo que se denomina quita, o tengan que esperar al cobro de los mismos durante un periodo de tiempo, lo que viene a definirse cómo espera, o bien liquidar la empresa.
Según el artículo primero de la Ley Concursal “la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica“. Es decir, no es necesario que el deudor seauna persona jurídica para poder iniciar el procedimiento judicial de concurso de acreedores.
La diferencia entre estos conceptos radica en quien solicita el concurso de acreedores. En el concurso voluntario esta decisión la toma el deudor, mientras que el en concurso necesario cualquiera de los acreedores afectados.
Al ser la finalidad principal del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que la empresa siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.
El Administrador deberá solicitar el concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde el momento en el que conoce la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa, de no ser así deberá responder ante las deudas de forma solidaria. En caso de liquidación, se procederá a la sección de calificación, en la que se podrá calificar a la empresa como culpable lo que puede llegar a finalizar en la inhabilitación para gestionar patrimonios ajenos en un periodo de dos a quince años.
Es el técnico designado por el Juez para intervenir y supervisar la actuación del Administrador de la empresa concursada, bien para informar sobre el concurso, o para liquidar en su caso la empresa.
La masa activa es aquella integrada en el patrimonio del deudor de la que podrán beneficiarse los acreedores. La masa pasiva es el conjunto de deudas que se generaron antes de instar el concurso de acreedores.
Estos son los originados con posterioridad a la declaración del concurso, necesarios para financiar éste y que deberá ser devuelto de manera prioritaria con respecto a otros créditos y a su vencimiento.
Solamente los generados por créditos con garantía real, y sólo hasta donde alcance la respectiva garantía. Una vez declarado el concurso se suspenderá el devengo de intereses tanto legales como convencionales.
La declaración de concurso no implica que la empresa cese su actividad, por lo que los contratos laborales se mantendrán vigentes en cuanto a obligaciones y derechos se refiere, pero al encontrase la empresa concursada en situación de insolvencia, el FOGASA deberá hacer frente a las obligaciones laborales teniendo en cuenta los límites que marca la ley.
Las empresas inmersas en un concurso de acreedores, sí podrán realizar un ERE. Las condiciones serán aprobadas por el juez del concurso.
En caso de despidos las indemnizaciones para los trabajadores no suelen superar los 20 días por año trabajado.
El convenio es un acuerdo que se lleva a cabo entre los deudores y acreedores con la finalidad de poder disponer la cuantía y tiempo en el que se van a realizar el pago de las deudas por parte de la empresa concursada.
Éste deberá ser deliberado y votado en la junta de acreedores, y en su contenido se incluyen generalmente las quitas, el acreedor renuncia al cobro de sus créditos (hasta un 50%), o esperas, los acreedores deben de esperar al cobro de las deudas durante un periodo de tiempo (hasta cinco años).
La junta de acreedores es la reunión que se celebra en virtud de deliberar y votar las propuestas presentadas en el convenio. Es convocada por el Juez.
Una vez deliberado y votado el convenio, en caso de no llegar a un acuerdo, o cuando se solicita con carácter previo a que se inicie la fase de convenio, entra en juego la liquidación, es decir hacer líquido el patrimonio de la empresa concursada, con el fin de poder hacerse cargo de las deudas para con los acreedores.
Los acreedores, preferentemente representados por procurador y abogado, deberán de comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde el momento en el que la declaración del concurso es publicado en el BOE. El juzgado comunicará a la administración concursal su valoración, y en su caso, la inclusión de los prestamistas en la lista de acreedores que la administración debe elaborar e incluir a su informe.
El acreedor tendrá derecho a comunicar su crédito en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso de acreedores, y a asistir e intervenir en la junta de acreedores.
El acreedor debe hacer constar:
Ello no quiere decir que éste se extinga, pero pasara a ser un crédito subordinado lo que va a dificultar más aún su cobro.
En ella se reconoce un derecho de crédito a los acreedores hallados en esta lista, vinculando tanto al deudor cómo al acreedor y la administración concursal. Es un documento judicial que toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica.
Si esto sucede, no quedará más remedio que esperar y estar atentos a las publicaciones obligatorias comunicando el concurso y a los edictos publicados por el juzgado, a fin de personarse antes de que finalice el plazo.
Habrá que impugnar la lista de acreedores para lo cual se necesita abogado y procurador.
Sí, ya que con la actual legislación las empresas deben de prever y anticiparse ante situaciones de insolvencia, de modo que puedan salvar sus recursos y patrimonio, y aumentar así las posibilidades de cobrar a los acreedores, solicitando el concurso de acreedores de manera anticipada a la quiebra de la empresa.
Es recomendable, puesto que de este modo el acreedor conocerá todo lo que suceda en el transcurso del procedimiento concursal, como puede ser por ejemplo la impugnación del informe de la administración concursal si no se reconoce su crédito o por cuantía inferior, la interposición de recursos…
En caso de insolvencia, la empresa está obligada por Ley a solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde el momento en que conoce dicha insolvencia. En caso de incumplimiento los administradores serán sancionados sin la posibilidad de ejercer el cargo de administrador en un plazo de dos a quince años, y ser condenados a pagar la deuda de la empresa personalmente.
El primer paso es realizar un Due Diligence y conocer así la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de querer solicitar concurso de acreedores habrá que convocar el órgano de administración para llevar a cabo la solicitud del concurso.
Para determinar si existen o no contingencias financieras y legales que pudieran resultar en una responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad, usted puede solicitar un servicio de Due Diligence. Un asesor experto concursal determinará las posibles responsabilidades y la necesidad o no de convocatoria de concurso de acreedores.
A través de la declaración de concurso voluntario se paralizan temporalmente las ejecuciones singulares, se suspende el devengo de intereses, se prohíbe por regla general la compensación entre créditos y deudas, se garantiza la igualdad de los acreedores de una misma clase y se crea la posibilidad de lograr un convenio con los acreedores.
En caso de que un acreedor solicite concurso de acreedores para la empresa deudora, ésta corre el riesgo de que suspendan al administrador de sus facultades, de que se interpongan medidas cautelares, y la calificación del concurso como culpable, por lo que es preferible anticiparse a los acreedores en la solicitud del concurso.
En algunos casos el administrador concursal releva la actuación del Administrador social (suspensión) o se controla y tutela (intervención). No obstante, con el fin de no dificultar en exceso la gestión de la empresa, la administración concursal podrá autorizar determinadas operaciones con carácter general.
Estos dejan de tener efecto durante el proceso concursal, con excepción de aquellos establecidos por la administración o por los trabajadores con anterioridad a la declaración del concurso y frente a los bienes que se hubieran embargado con anterioridad al mismo.
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