Los acreedores, preferentemente representados por procurador y abogado, deberán de comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde el momento en el que la declaración del concurso es publicado en el BOE. El juzgado comunicará a la administración concursal su valoración, y en su caso, la inclusión de los prestamistas en la lista de acreedores que la administración debe elaborar e incluir a su informe.
El acreedor tendrá derecho a comunicar su crédito en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso de acreedores, y a asistir e intervenir en la junta de acreedores.
El acreedor debe hacer constar:
Nombre y apellidos o denominación social
Número de identificación fiscal (NIF)
Los créditos que pretenden ser reconocidos
Cualquier información y datos que permitan conocer la relación jurídica de la que traen causa estos créditos
Fecha de origen y vencimiento
Cuantía
Garantías reales y personales
Clasificación jurídica de los créditos
¿Qué pasa si no se comunica el crédito de un acreedor dentro del plazo fijado?
Ello no quiere decir que éste se extinga, pero pasara a ser un crédito subordinado lo que va a dificultar más aún su cobro.
En ella se reconoce un derecho de crédito a los acreedores hallados en esta lista, vinculando tanto al deudor cómo al acreedor y la administración concursal. Es un documento judicial que toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica.
Si esto sucede, no quedará más remedio que esperar y estar atentos a las publicaciones obligatorias comunicando el concurso y a los edictos publicados por el juzgado, a fin de personarse antes de que finalice el plazo.
Habrá que impugnar la lista de acreedores para lo cual se necesita abogado y procurador.
Sí, ya que con la actual legislación las empresas deben de prever y anticiparse ante situaciones de insolvencia, de modo que puedan salvar sus recursos y patrimonio, y aumentar así las posibilidades de cobrar a los acreedores, solicitando el concurso de acreedores de manera anticipada a la quiebra de la empresa.
Es recomendable, puesto que de este modo el acreedor conocerá todo lo que suceda en el transcurso del procedimiento concursal, como puede ser por ejemplo la impugnación del informe de la administración concursal si no se reconoce su crédito o por cuantía inferior, la interposición de recursos…
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