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Cliente deudor en concurso hace 2 Años, 4 Meses
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Buenas tardes.
Tengo un cliente al que le hicimos un trabajo después de que se declarase en concurso de acreedores.
El trabajo está autorizado por el cliente, puesto que es una reparación del vehículo, y el dice que no se niega a pagar, si no que al estar en concurso, se lo tienen que autorizar, pero llevan mas de dos meses con lo mismo.
¿Esto es así? ¿Que plazo tienen para aurotizar un pago en estos casos? ¿Como podemos actuar para cobrar la factura?
Gracias
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Eva
Fresh Boarder
Mensajes: 2
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Re:Cliente deudor en concurso hace 2 Años, 4 Meses
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Con posterioridad a la declaración de concurso, cualquier gasto o compra por una empresa en concurso de acreedores es un CREDITO DE LA MASA es decir un credito postconcursal que ha de ser pagado a su vencimiento de forma automatica (Esto es lo que dice el articulo 154 de la LC). No obstante cada pago ha de ser autorizado por el administrador concursal
En cualquier caso y supuesto que es una reparación, por Codigo de Comercio existe el derecho de retencion del bien (Si no pagas, no te lo llevas ......)o bien tienes el recurso de una demanda judicial monitorio.
Si quieres más información pidemela a traves de este foro para que contacte contigo. Soy un administrador concursal habitual
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Basojaun
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Re:Cliente deudor en concurso hace 2 Años, 4 Meses
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En primer lugar gracias por la información, ya que llevo tiempo buscando y no es facil.
En cuanto a mi caso, el ya se llevó el vehículo reparado por cuestiones de confianza (puesto que era un cliente habitual), y ahora no se muy bien como reclamar. Mi pregunta en concreto es cuanto tiempo tiene un administrador concursal para autorizar estos pagos, pues supongo que habra un limite, ya que la factura ya venció hace dos meses y yo no se si estos clientes de verdad quieren pagar y no se lo autorizan o simplemente me estan tomando el pelo con el tema de la autorización.
Gracias de nuevo
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Eva
Fresh Boarder
Mensajes: 2
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Re:Cliente deudor en concurso hace 2 Años, 4 Meses
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Buenos dias:
Como te decia ayer, los pagos de creditos postconcursales (creditos contra la masa) se han de hacer de forma automatica a su vencimiento; si bien por el sistema de control de los concursos de acreedores todos los pagos han de ser autorizados por la administración concursal.
Trata de identificar quien es el administrador concursal, habla con él para saber la verdadera situación. La forma de conocer quien es el administrador concursal es a traves del propio cliente o a traves del Juzgado (tienen que decirtelo).
Como terminaba diciendote ayer el ultimo recurso es reclamarlo judicialmente via un juicio monitorio (no necesitas abogado ni procurador; sino solo rellenar un formulario que te dan en el Juzgado junto con la factura impagada). Esto lo tendrias que hacer ante el mismo Juzgado Mercantil donde está el concurso.
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Basojaun
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Re:Cliente deudor en concurso hace 2 Años, 4 Meses
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¿Quién dice que no se necesita un abogado para un proceso de monitorio?
Estimada Elena, te recomiendo que te informes debidamente, pues depende del tipo de reclamación que quieras hacer. Si lo vas a reclamar como crédito contra la masa en el proceso concursal, esto no implica un monitorio. Y si lo vas a reclamar por medio de un monitorio y es una cantidad superior a 800€ sí que necesitas un abogado.
No obstante, mi consejo es que te asesores bien y cuando inicies un procedimiento legal te acompañes de un profesional de la materia.
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Acreedor38
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Re:Cliente deudor en concurso hace 2 Años, 4 Meses
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La no necesidad de abogado y procurador viene recogida en el articulo 814 de la Ley de Enjuciamiento Civil asi como que la cuantia máxima de los monitorios es 30.000,00 € (art. 812 de la LEC).
Este es un consejo profesional y sin animo de lucro.
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Basojaun
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