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Antes de nada, convendría saber si ha sido admitida la demanda de concurso de acreedores. Entiendo que la respuesta es afirmativa, y en base a ello respondo a su cuestión.
En el ámbito laboral, una vez que se haya producido la solicitud de concurso, el único Juez competente para conocer las solicitudes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, será el Juez de lo Mercantil que conozca del Concurso. Existen, no obstante, algunas excepciones para ciertas acciones individuales interpuestas al amparo de lo previsto en el art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o cuando se superen límites establecidos en la propia Ley Concursal para empresas con cierto número de trabajadores (art. 64.10 Ley Concursal), en que tendrá conocimiento la Jurisdicción Social (Laboral).
¿Quién solicita medidas en relación a las relaciones laborales? Se reserva al Administrador concursal al deudor o a los representantes legales de los trabajadores. El Administrador actuará cuando el deudor haya sido suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición.
Pero respondiendo a la concreta pregunta, diré que por regla general, no podrá solicitarse ninguna de estas medidas antes de que la administración concursal hubiera presentado el informe que debe emitir en el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo, aunque como el propio art. 74.2 L.Concursal establece, el plazo se puede prorrogar por un mes.
¿Cómo se tramita? Los representantes de los trabajadores y la administración concursal serán convocados a consultas por un periodo no superior a 30 días naturales para empresas de 50 o más trabajadores, y de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores.
Para llegar a un acuerdo, se exige la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, delegados de personal o representantes sindicales, siempre que representen a mayoría.
Una vez trascurra el mencionado plazo, e independientemente que se haya emitido o no el informe de la autoridad laboral, el Juez deberá resolver en el plazo máximo de 15 días-
a) Si existe acuerdo entre empresa y trabajadores, deberá aprobarlo el Juez, salvo que exista o aprecie dolo, abuso, coacción o abuso de derecho.
b) Si no existe acuerdo, se resolverá según la legislación laboral.
La resolución del juez estimando la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo tendrá iguales efectos que la resolución de la autoridad laboral a los efectos de acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.
Además, las indemnizaciones que se fijen con motivo de la extinción de los contratos de trabajo, serán considerados como créditos contra la masa, y por tanto, exigibles con preferencia a cualquier crédito concursal (según lo establecido en los arts. 84.2.5º y 154 L.Concursal)
Finalmente, como última cuestión, diremos que el informe de los administradores se encuadra dentro de la I Fase del concurso, la denominada FASE COMÚN que a su vez engloba la propia Admisión del Concurso; la Definición de la situación del concursado cara a la intervención o suspensión de sus facultades de administración; el nombramiento de los administradores concursales y la emisión de sus informes; junto a la Determinación de la masa activa, Clasificación de los Créditos y Confección de la lista de acreedores. Dentro de esta Fase común, es posible que se negocie y apruebe un Convenio (a través de la propuesta anticipada de convenio).
Una vez finalizada esa primera fase, la II Fase del Concurso se denomina FASE DE CONVENIO, que comprende la Presentación de las propuestas, la Valoración de dichas propuestas por la administración concursal y la Presentación de Adhesiones o Celebración de Junta de Acreedores.
Y la III Fase se denomina FASE DE LIQUIDACIÓN, que se puede abrir a través de dos vías: bien a solicitud del deudor en cualquier momento (salvo que en la Fase de Convenio se hubiera presentado propuesta por algún acreedor); o bien al final de la anterior fase de convenio. En esta fase es cuando se llevarán a cabo todas las actuaciones tendentes a la enajenación del patrimonio del deudor y su transformación en metálico (para el pago a los acreedores).
Por tanto, entiendo que los trabajadores seguirán prestando servicios en la empresa hasta que, bien la autoridad laboral o el Juez concursal (Juez de lo Mercantil que conoce del concurso) o bien se llegue a un acuerdo con empresa para la resolución contractual. Le recordamos que el concurso, por si solo, no produce efectos sobre las relaciones laborales.
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