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IVA repercutido contra la masa hace 2 Años, 4 Meses
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Planteo el siguiente problema,
Una empresa promotora inmobiliaria incursa en concurso de acreedores tiene numerosos créditos contra la masa pendientes de pago, ya que hasta la fecha no ha existido liquidez para atenderlos.
Ahora, y con posterioridad a la generación de los créditos contra la masa anteriores, la concursada ha entregado una promoción en curso a la entidad financiera prestamista hipotecante. Esa entrega del inmueble se efectúa sin contraprestación, ya que el banco cancela su deuda con la recepción de la obra. Únicamente, el banco abona a la concursada el IVA repercutido en la entrega. (El IVA ingresado es inferior a los créditos contra la masa pendientes de pago).
Como el devengo de la entrega es posterior a la generación de créditos contra la masa anteriores, y habiéndose, por lo tanto, generado el crédito a favor de Hacienda por IVA en un momento posterior a aquellos, ¿puede utilizar la concursada el IVA percibido de la venta para atender créditos contra la masa anteriores y no ingresar nada a Hacienda? ¿La Agencia Tributaria puede exigir alguna responsabilidad a la empresa concursada?
Yo entiendo que el IVA servirá para pagar créditos contra la masa anteriores al crédito contra la masa con Hacienda generado posteriormente.
Espero vuestras opiniones.
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Re:IVA repercutido contra la masa hace 2 Años, 4 Meses
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La Administración Concursal tiene la facultad de administrar los flujos de caja en la cuenta de tesorería según el plan de viabilidad por lo que si creen que podrán atender sus obligaciones de IVA podrían autorizar pagos de crédito contra la masa hasta que se genere la obligación de ingreso. No obstante, hay que tener en cuenta que el diferencial de la cuota de IVA a ingresar (diferencia entre IVA soportado y repercutido) realmente no forma parte del activo sino que se contabiliza en una cuenta de pasivo en todo momento. Por otro lado hay que tener en cuenta que el hecho de que el ingreso de una determinada obligación tributaria este referido a una fecha no significa que el crédito no se haya generado hasta entonces. El diferencial de IVA a ingresar se contabiliza en una cuenta de pasivo en todo momento lo que indica que el crédito se considera ya generado si bien su pago está diferido.
Está claro que una vez generado el credito contra la masa por cuota de IVA a ingresar (aunque su pago sea mensual o trimestral el crédito se genera desde el momento de la repercusión si deduciendo el soportado resulta cuota a ingresar es un crédito contra la masa de pago prioritario). Hay que tener en cuenta que también existe una prelación de pago con relación a los distintos créditos contra la masa que se vayan generando según su concepto y no sólo su fecha de generación o vencimiento.
Por otro lado, también está claro que desde la aceptación del cargo los administradores concursales tienen responsabilidad personal sobre las deudas tributarias impagadas generadas con posterioridad a la declaración, responsabilidad que resultará irrefutable si han satisfecho créditos con el IVA repercutido y posteriormente no pueden satisfacer integramente la cuota a ingresar correspondiente.
Por todo ello, en mi opinión la AC si decide atender créditos contra la masa con anterioridad a la generación de la obligación de ingreso debe asegurarse poder satisfacer la eventual cuota a ingresar a fin de descargarse de responsabilidades ya que según las normas del PGC debe computarse en el pasivo del balance (no es más que una financiación a muy corto plazo)y su utilización para atender otros créditos contra la masa generados que no tienen prioridad sobre estos conceptos tributarios pudiera considerarse contraria a la normativa concursal. Desde un punto de vista concursal esto significa que lo acertado sería incluir la totalidad del crédito de IVA a ingresar en el listado de créditos contra la masa desde el momento de la repercusión del IVA (que irá cambiando si existen nuevos IVAs soportados) y no desde el momento de obligación de pago.
Espero que esto te sirva de ayuda.
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Dimas Cuesta
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Re:IVA repercutido contra la masa hace 2 Años, 4 Meses
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La respuesta dada por el compañero es muy apropiada y concisa.
En relación con este tema y de forma colateral quisiera llamar la atención de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 1º de septiembre de este año (casacion 253/2007) en que se califica al IVA como un impuesto con devengo instantaneo y liquidación periodica.
Tal calificación tiene su importancia a efectos de reconocer como creditos concursales (con la calificación que le corresponda)a los IVAs devengados hasta el momento de la declaración del concurso y creditos de la masa los IVAs devengados a partir de la declaración del concurso con independencia que la liquidación sea posterior a la declaración del concurso.
Del mismo modo tiene su importancia para el tema de las facturas rectificativas recibidas (se incrementa la deuda concursal) y emitidas (para el caso de corresponder a ventas anteriores al concurso es menor el credito concursal de Hacienda por IVA)
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Re:IVA repercutido contra la masa hace 1 Año, 3 Meses
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En mi opinión SOLO PUNTUALIZAR QUE incurriría la AC en responsabilidad si ese credito fiscal es utilizado para el pago de creditos contra la masa posteriores, no si se respeta el orden de prelación de pago, si por ejemplo paga los honorarios de la AC, devengados antes de producirse la operación de entrega. Este hecho se esta produciendo en muchas concursos de empresas inmobiliarias y es una de las pocas armas que tiene la AC para cobrar sus honorarios en decremento de que al final parte o todo el IVA no se pueda pagar.
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Darwin
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Re:IVA repercutido contra la masa hace 9 Meses, 2 Semanas
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No existe responsabilidad alguna por parte de la AC en pagar los créditos contra la masa a su devengo, más bien al contrario. Prueba de ello es la modificación que se pretende plantear en la próxima ley del Iva en cuanto a la inversión del sujeto pasivo en la venta de inmuebles por parte de la concursada.
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miguel
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