Plataforma de afectados


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Los acreedores de Reyal Urbis disponen de un mes para comunicar sus créditos


Los acreedores de la inmobiliaria Reyal Urbis tienen hasta el 6 de mayo para realizar la comunicación de créditos a través de abogado y procurador

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha declarado a la inmobiliariaReyal Urbis en concurso de acreedores, según el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 4 de abril. Será hasta el 6 de mayo cuando los acreedores puedan, a través de abogado y procurador, poner en conocimiento la existencia de sus créditos a la firma de auditoría BDO, actual administradora concursal de la empresa deudora.

Cifras

La compañía arrastra un pasivo de 4.345,4 millones y un activo de 2.621,3 millones, lo que desvela un déficit patrimonial de 1.424 millones de euros.  Las entidades financieras son algunos de sus mayoritarios acreedores con una deuda que asciende a 3.613 millones de euros, entre las que se encuentran Sareb con 700 millones de euros, de los que 650 pertenecen a Bankia y NCG. Por otro lado, la inmobiliaria adeuda alrededor de 368 millones a la Agencia Tributaria, y 215 millones al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Igualmente, se incluyen cerca de 140 millones en deudas con proveedores. Tras las infructuosas negociaciones con los acreedores y las entidades bancarias con el fin último de refinanciar la deuda, el 19 de febrero Reyal Urbis procede a solicitar el considerado segundo mayor concurso de la historia de España, superado por el instado por Martin-Fadesa cuyo pasivo alcanzó los 7.000 millones de euros en 2008.

Plataforma de Afectados

Debido al importe del pasivo y el número de afectados, Foro Concurso de Acreedores ha puesto a disposición de los acreedores una plataforma de afectados en la que poder recuperar los importes debidos, todo a través de un asesoramiento legal personalizado  teniendo en cuenta que la situación de cada acreedor es distinta y obtener la devolución de las cantidades invertidas.

Hay que tener en cuenta que para aquellos compradores de viviendas en construcción de Reyal Urbis pueden existir otras alternativas de cobro. En este sentido la Ley 57/1968 ampara a los afectados en caso de construcciones inacabadas, obligando al promotor responsable de entregar aval bancario o póliza de seguro en garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio por los compradores.

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