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No convocar concurso a tiempo le llevó al embargo

La Ley Concursal dice que el deudor debe solicitar la declaración de concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Jabyer Fernández, sin embargo, no solicitó concurso en el mes de mayo cuando la Diputación de Vizcaya le negó el aplazamiento de la deuda con la administración de 43 millones de euros en concepto de Iva. Ya desde entonces conocía su situación de insolvencia.

Jabyer Fernández, presidente del grupo Afer y administrador único de la promotora Iurbenor, deberá responder ahora con un embargo de sus bienes personales por valor de 20 millones de euros.

Además, en este caso, el juez de lo Mercantil Edmundo Rodríguez Achutegui estima que hay evidencias de que Fernández ha incurrido en el artículo 164.2 de la Ley Concursal, que se refiere a "irregularidades contables", "presentación de falsos documentos" o "simulación de situación patrimonial ficticia" de la sociedad. Y es que según el auto dictado por el juez, Iurbenor ya había recibido el dinero correspondiente al Iva adeudado a la Hacienda Pública por parte de Neinor SA. La "desaparición" de ese dinero es lo que apunta al juez Rodríguez a pensar que ha habido una contabilidad irregular y un posible alzamiento de bienes (ocultar bienes para evitar el cobro de acreedores).

La diputación foral será parte de la administración concursal al ser el principal acreedor. La medida de embargo tomada sobre Fernández de forma cautelar responde ante la más que probable posibilidad de que el concurso sea declarado culpable.

Fuente: El País

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