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Dos establecimientos de Sidi Hoteles S.A. declarados en concurso de acreedores
Viernes, 03 de Junio de 2011 12:53

Dos establecimientos de la empresa hotelera Sidi Hoteles S.A. han sido declarados en concurso voluntario de acreedores por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante. Se trata de  los dos hoteles de cinco estrellas: el Sidi El Saler de Valencia y el Sidi San Juan de Alicante, ambos con su domicilio social en las oficinas de L’Alfàs del Pi en Alicante.

 

 

En enero de 2011, estos dos hoteles cerraron sus puertas tras no poder cambiar su modelo de servicio a “establecimiento de temporada” debido a que sus empleados se opusieron a la  propuesta de convertir sus contratos en fijos discontinuos.

 


Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), el concurso se solicitó el pasado día tres de mayo y la declaración del mismo fue dictada nueve días después. Se han nombrado dos administradores concursales.

 

 

El juzgado ha decidido que la empresa conserve todas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Sin embargo, dichas facultades no se ejercerán de forma plena ya que estarán sometidas a la autorización o conformidad de los administradores concursales.



Se ha concedido un plazo de 15 días desde la publicación del concurso en el BOE para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal. De esta forma serán agregados a la lista de acreedores y, posteriormente, serán reconocidos y clasificados conforme a lo establecido en la Ley Concursal. Además, la personación en el concurso deberá llevarse a cabo ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante a través de abogado y procurador, mientras que las notificaciones a los acreedores que no se personen en el procedimiento se realizarán a la administración concursal.

 

 

La empresa Sidi Hoteles S.A. cuenta con una plantilla de 177 empleados, 88 en su hotel de El Saler, 82 en el Sidi San Juan y siete en su oficina central.

 

 


En marzo de 2011, dos meses después del cierre de los hoteles, la Dirección General de Trabajo rechazó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que había solicitado la empresa y que previa el despido de toda la plantilla.

 

 

 

Después de esta resolución, se decidió mantener los establecimientos cerrados y extender un permiso retribuido hasta la resolución del conflicto. Al mismo tiempo, los empleados interpusieron una demanda por despido tácito ya que no podían reincorporarse a sus puestos de trabajo ni cobrar  la prestación por desempleo al no encontrarse en ninguno de los supuestos legales previstos para su percepción.

 

Fuente: lavanguardia.com  

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Última actualización el Viernes, 03 de Junio de 2011 12:53
 
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