Concurso voluntario
Cuando una empresa no paga a sus acreedores, los administradores o consejeros tiene la obligación de solicitar su concurso voluntario para que sean el juez y la administración concursal quienes controlen y procuren que se pague a los acreedores.
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Administradores
Para el caso de sociedades de capital, más frecuentemente Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, tanto el socio como el administrador, en principio no están obligados a soportar a título individual el pago de las deudas de la sociedad.
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| ¿Cuándo puede instarse el concurso necesario de acreedores? |
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Siempre que una empresa se encuentre en situación de insolvencia los acreedores pueden instar ante el juez el concurso necesario. El juez aceptará la primera solicitud en el tiempo con relación a la del deudor y/o otros acreedores para adjudicar los privilegios que la ley reserva a los acreedores instantes del concurso. El hecho de ser acreedor de una empresa insolvente, aunque todavía no haya vencido el plazo y, por tanto, no podamos hablar de “impagado”, legitima al acreedor para instar el concurso, pero deben darse una serie de requisitos para que el juez admita la demanda:
• Haber ejecutado algún título sin que se hubiesen podido encontrar bienes suficientes al deudor para pagar el importe íntegro de la deuda. • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor • La existencia de embargos que afecten de una manera general el patrimonio del deudor • El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor por su parte • Incumplimiento de tres cuotas tributarias o de Seguridad Social o cualquier otro concepto de recaudación conjunta así y como el impago de los tres últimos salarios o indemnizaciones derivadas de relaciones de trabajo. |

















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