Home » Saber más » Saber más » ¿Cuándo puede instarse el concurso necesario de acreedores?
 

Plataformas de Afectados

bruesa
novaindes

afectados noriega


Afectados FBEX

coronel tapiocca 

concurso grupo lar

concurso acreedores sacresa 

concurso polaris world 

concurso acreedores dolmen

concurso acreedores los monteros

concurso acreedores garasa

concurso acreedores teconsa

concurso acreedores nozar 

concurso acreedores aifos 

Expertos Ley Concursal

Regístrate

Concurso voluntario

Cuando una empresa no paga a sus acreedores, los administradores o consejeros tiene la obligación de solicitar su concurso voluntario para que sean el juez y la administración concursal quienes controlen y procuren que se pague a los acreedores.

Más sobre Concurso voluntario de Acreedores y suspension de pagos

Administradores

Para el caso de sociedades de capital, más frecuentemente Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, tanto el socio como el administrador, en principio no están obligados a soportar a título individual el pago de las deudas de la sociedad.

Más sobre Responsabilidad del Administrador en Concurso de acreedores o suspension de pagos

¿Cuándo puede instarse el concurso necesario de acreedores?

Siempre que una empresa se encuentre en situación de insolvencia los acreedores pueden instar ante el juez el concurso necesario. El juez aceptará la primera solicitud en el tiempo con relación a la del deudor y/o otros acreedores para adjudicar los privilegios que la ley reserva a los acreedores instantes del concurso.

El hecho de ser acreedor de una empresa insolvente, aunque todavía no haya vencido el plazo y, por tanto, no podamos hablar de “impagado”, legitima al acreedor para instar el concurso, pero deben darse una serie de requisitos para que el juez admita la demanda:

  • Demostrar la insolvencia: La Ley Concursal entiende la insolvencia del deudor como la imposibilidad de hacer frente a los pagos. El criterio no es ya tanto un desbalance patrimonial como la liquidez de la empresa. Esto quiere decir que es posible que el deudor tenga bienes con gran valor pero no contar con liquidez suficiente para pagar las deudas. Lo relevante a efectos del concurso es que el deudor se encuentre en una situación en la que no puede pagar a todos sus acreedores el importe total de las deudas a los vencimientos de las mismas.
  • La prueba de la insolvencia: Cuando la solicitud de concurso la presenta el acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos:

• Haber ejecutado algún título sin que se hubiesen podido encontrar bienes suficientes al deudor para pagar el importe íntegro de la deuda.

• El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor

• La existencia de embargos que afecten de una manera general el patrimonio del deudor

• El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor por su parte

• Incumplimiento de tres cuotas tributarias o de Seguridad Social o cualquier otro concepto de recaudación conjunta así y como el impago de los tres últimos salarios o indemnizaciones derivadas de relaciones de trabajo.

Comentarios

avatar mari
-1
 
 
Que bue aporte la verdad me ayudó mucho le le agradece, una vez mas muchas gracias
Nombre *
Email
Código   
ChronoComments by Joomla Professional Solutions
Enviar comentario
Cancelar
avatar Jose Luis Iáñez
0
 
 
¿Que ocurre cuando el fiador, en vez de "pagar" al acreedor, "compra" su crédito? ¿Como afecta el credito a la masa del concurso en el supuesto de que existan especiales relaciones con el acreedor o sin que existan estas especiales relaciones?
Nombre *
Email
Código   
ChronoComments by Joomla Professional Solutions
Enviar comentario
Cancelar
Nombre *
Email
Código   
Enviar comentario
 
<
Copyright © Foro Concurso de Acreedores. Suspension de pagos. All Rights Reserved. Glissmarket Marketing online. diseño web. posicionamiento web