Concurso voluntario
Cuando una empresa no paga a sus acreedores, los administradores o consejeros tiene la obligación de solicitar su concurso voluntario para que sean el juez y la administración concursal quienes controlen y procuren que se pague a los acreedores.
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Administradores
Para el caso de sociedades de capital, más frecuentemente Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, tanto el socio como el administrador, en principio no están obligados a soportar a título individual el pago de las deudas de la sociedad.
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| ¿Cuáles son las principales diferencias entre el concurso necesario y el voluntario? |
En el concurso necesario (instado por los acreedores), el órgano de administración de la empresa pierde totalmente sus funciones, es suspendido y sustituido por la administración concursal. Al contrario, en el concurso voluntario (solicitado por la empresa), los administradores se mantienen en el puesto aunque son controlados por los administradores concursales que nombra el juez.
En el concurso necesario los acreedores ordinarios instantes del procedimiento (quienes lo solicitan al juez) tienen un privilegio de cobro del 25% de su crédito. Este privilegio opera como si el 25% del crédito ordinario se convirtiera en privilegiado lo que significa que verán satisfechos sus créditos en mayor medida que el resto de los acreedores ordinarios. El privilegio de cobro del instante existe porque la Ley entiende que el esfuerzo de este acreedor beneficia al resto y trata de premiar o incentivar el ejercicio de la acción para instar el concurso necesario. Hay que tener en cuenta que el acreedor instante está cumpliendo con una obligación legal que tiene la empresa insolvente y que ésta no ha cumplido.
Además de que se suspenden las facultades del consejo de administración, se presume la culpabilidad del concurso y los administradores de la empresa pueden ver embargados sus bienes personales desde el principio del procedimiento, con carácter preventivo, en garantía de los acreedores (para cubrir la parte del crédito que éstos no cobren de la empresa). La presunción de culpabilidad supone que los acreedores no necesitan probar que los administradores han actuado culpablemente (al contrario que en el concurso voluntario). |

















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