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Concurso voluntario

Cuando una empresa no paga a sus acreedores, los administradores o consejeros tiene la obligación de solicitar su concurso voluntario para que sean el juez y la administración concursal quienes controlen y procuren que se pague a los acreedores.

Más sobre Concurso voluntario de Acreedores y suspension de pagos

Administradores

Para el caso de sociedades de capital, más frecuentemente Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, tanto el socio como el administrador, en principio no están obligados a soportar a título individual el pago de las deudas de la sociedad.

Más sobre Responsabilidad del Administrador en Concurso de acreedores o suspension de pagos

Concurso voluntario

¿Qué es un Concurso voluntario?


Es la convocatoria por parte del deudor del concurso de acreedores. Su fin es resolver la situación de insolvencia de la empresa y su convocatoria por parte de los administradores de la empresa es de obligado cumplimiento según la LC.

¿Cuándo se convoca un Concurso voluntario?


Una vez reconocida la situación de insolvencia (falta de liquidez). Si una empresa no puede hacer frente a sus pagos de forma regular, debe ponerse en contacto lo antes posible con asesores expertos concursales para estudiar la tramitación de un concurso voluntario. Expertos concursales
Que el deudor solicite a tiempo el concurso voluntario de acreedores no es sólo una obligación fundamental del órgano de administración sino que es muy aconsejable para lograr sanear la empresa y conseguir su supervivencia

      

¿Quién puede convocar un Concurso voluntario?


Un concurso de acreedores debe ser convocado por el administrador de la empresa a través un letrado que presente la demanda ante el Juzgado Mercantil.

Ventajas del concurso voluntario para el deudor

De acuerdo con la Ley Concursal, los administradores de las empresas tienen la obligación de declarar un concurso voluntario en un plazo máximo de dos meses tras conocer la situación de insolvencia. Esto que es una obligación, conlleva también una serie de ventajas para la sociedad y para el mismo administrador:

  • Se detienen temporalmente las demandas por parte de los acreedores.
  • No se admiten nuevas demandas.
  • En caso de haber algún embargo pendiente, se paraliza su ejecución.
  • En caso de que el arrendador no esté haciendo frente a los pagos, se evita el desahucio.
  • Si no se están haciendo frente a las cuotas hipotecarias o leasing, la ejecución de las garantías se detienen durante un período de un año.
  • El concursado no tendrá la obligación de pagar a sus acreedores hasta el fin del proceso concursal y en función de sus posibilidades. El concursado podrá establecer un acuerdo con sus acreedores de un aplazamiento de los pagos de hasta 5 años y una reducción de hasta un 50% de la deuda. No obstante, este acuerdo deberá ser autorizado por el juez y aceptado por la mayoría de los acreedores.
  • Las deudas dejan de generar intereses.
  • Los gastos del proceso concursas así como los aranceles de la administración se reducen en un 50% ya que por lo general no se suspenden las facultades de los administradores, si no que sus actuaciones son supervisadas por la administración concursal.
  • El administrador evitar tener que responder con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa y evita también su inhabilitación para administrar patrimonios (propio o ajena) hasta un máximo de 15 años.

 

Comentarios

avatar Sorprendido
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Que fuerte!!
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avatar francis
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soy Francisco Puertas y esta empresa me adeuda sobre unos 5000 euros por unos trabajos de ferrallados en Malaga,,, y no se ponen en contacto conmigo para decirme nada...mi empresa es estructuras puertamar de almuñecar...
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avatar Foroconcursoacreeoderes.com
0
 
 
Estimado Sr. Puertas,

Si nos envia un email a la dirección consultor@foroconcursoacr eedores.com podremos recomendarle la firma o el abogado especialista que más se adecúe a sus necesidades legales.

Un cordial saludo,

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