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Tanto las personas físicas como cualquier otro tipo de entidades con personalidad jurídica tienen la obligación de atender sus pagos. En caso de que no pudieran atender esta obligación de forma regular nace la obligación de solicitar el concurso de acreedores voluntario. En caso de incumplimiento de la obligación de convocar concurso por parte de los administradores, la ley establece para ellos responsabilidades a título personal. Entre los supuestos de responsabilidad personal del administrador más frecuentes se encuentran los supuestos de infracapitalización (104 LSRL y 260 LSA), actos ilegales o en contra de los estatutos de los administradores en perjuicio de terceros (133 LSA) y los casos de declaración de concurso culpable (art. 164 y 165 LC). Dentro de esto último, probablemente el supuesto más frecuente es el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso por parte del administrador dentro del plazo de dos meses desde que se produjera la situación de insolvencia. Es decir, que de no convocar concurso voluntario de acreedores, los administradores pueden tener que responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal presente y futuro.
Sin perjuicio de la existencia de una serie de presunciones que determinan la consideración de la insolvencia, se puede hablar de insolvencia cuando la sociedad se encuentra ante la imposibilidad de cumplir con el 100% de los pagos de las deudas en los vencimientos de las mismas de forma regular.
Para determinar de forma exacta la situación de insolvencia de cada sociedad, se suele recurrir a la realización de una auditoría jurídica o Due Diligence externa que pueda exponer las responsabilidades personales de los administradores por las deudas de la sociedad. Este es un paso necesario para determinar la completa descarga de las responsabilidades por parte de los administradores a unos costes mínimos. Los aspectos a tener en cuenta en la Due Diligence se pueden encontrar en este documento aportado por Lexland Abogados.
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