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Tanto las personas físicas como cualquier otro tipo de entidades con personalidad jurídica tienen como es natural una obligación de atender sus pagos. En caso de que previsiblemente o de manera actual no pudieran atenderse nace la posibilidad, para el primer supuesto y la obligación, para el segundo, de solicitar el concurso voluntario. En caso de sociedades aun siendo de capital o responsabilidad limitada, la ley establece una serie de obligaciones para los administradores o consejeros de las mismas que en caso de que las incumplan, consciente o inconscientemente, acarrearan una responsabilidad personal de las deudas de la sociedad por parte de estos. Entre los supuestos de responsabilidad personal del administrador más frecuentes se encuentran los supuestos de infra capitalización (104 LSRL y 260 LSA), actos ilegales o en contra de los estatutos de los administradores en perjuicio de terceros (133 LSA) y los casos de declaración de concurso culpable (arts. 164 y 165 LC). Dentro de esto último probablemente el supuesto más frecuente es el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso por parte del órganos de administración dentro del plazo de dos meses desde que se produjera la situación de insolvencia. Soy administrador |
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ESTA SECCIÓN SE ENCUENTRA TEMPORALMENTE DESHABILITADA |
a. ¿Se puede ver afectado mi patrimonio personal? Desde un principio puede verse afectado todo el patrimonio personal de los administradores de hecho o de derecho, y en determinados supuestos, el de los socios, cuando se tengan razones fundadas de calificación de concurso como culpable o no exista masa activa suficiente. Igualmente pueden solicitarse medidas cautelares que afecten al patrimonio a instancia de la Administración Concursal o de un acreedor. b. ¿Puede seguir mi empresa funcionando en situación de concurso?Al ser la finalidad principal del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que la empresa siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación. c. ¿Puedo pactar un calendario de pagos o rebajas si mi empresa se declara en concurso? Solamente se excluye del convenio las cesiones de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, permitiéndose quitas y esperas, venta conjunta o de unidades productivas, conversión de crédito en acciones y ambos conjuntamente. No obstante, los créditos privilegiados no se verán afectados en cuanto a su importe salvo que voten a favor del convenio que les afecte. |
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