| Soy Administrador de una sociedad con problemas de insolvencia |
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Soy administrados de una sociedad con problemas de insolvencia:
Soy administrador de una sociedad con problemas de insolvencia. ¿Soy responsable?Sí, la ley establece una serie de obligaciones para los administradores o consejeros de las mismas que en caso de que las incumplan, consciente o inconscientemente, acarrearan una responsabilidad personal de las deudas de la sociedad por parte de estos. Entre los supuestos de responsabilidad personal del administrador más frecuentes se encuentran los supuestos de: - infra capitalización (104 LSRL y 260 LSA), - actos ilegales o en contra de los estatutos de los administradores en perjuicio de terceros (133 LSA) y los - casos de declaración de concurso culpable (arts. 164 y 165 LC). Dentro de esto último probablemente el supuesto más frecuente es el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso por parte del órganos de administración dentro del plazo de dos meses desde que se produjera la situación de insolvencia. ↑ ir arriba
¿Cómo reconocer el momento de convocar el concurso?El momento de convocar concurso voluntario es aquel en el que se reconoce una situación de insolvencia. Por insolvencia entendemos que es la falta de liquidez. No se debe confundir la insolvencia con el balance patrimonial, es decir, una empresa puede poseer activos suficientes, pero no disponer de liquidez suficiente para hacer frente a sus deudas.
↑ ir arriba¿Qué ocurre si no convoco el concurso?El caso de no convocar un concurso voluntario, la empresa se expone a ser objeto de una convocatoria de concurso forzoso por parte de sus acreedores. Este concurso ya no tiene por objetivo la supervivencia de la empresa sino que el efecto fundamental es la suspensión del deudor para el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, al ser sustituido por los administradores concursales. Esto supone una desventaja para tratar de conseguir que la empresa siga su actividad y permitir al empresario salir airoso de su situación de crisis, sin olvidar la satisfacción de los créditos de los acreedores Además, como decíamos en el apartado de responsabilidad de los administradores, el incumplimiento de la obligación de solicitar concurso por parte del deudor dentro de un plazo de dos meses desde que se produce la situación de insolvencia conlleva una infracción de los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal. Esto establece penas que pueden llegar a penas de cárcel de entre 2 y 6 años.
↑ ir arriba¿Qué debo hacer para convocar concurso voluntario?Para convocar un concurso voluntario debe ponerse en manos de profesionales del Derecho Concursal. En este sentido, bajo la experiencia de ForoConcursoAcreedores recomienda por su profesionalidad, éxito y satisfacción en los resultados concursarles a D. Dimas Cuesta Montejano del departamento Concursal de Lexland Abogados. Esta firma le proporciona un asesoramiento eficaz que le guiará en todo el proceso concursal para que su empresa se vea lo más beneficiada posible.
↑ ir arriba¿Qué futuro le espera a una empresa en concurso de acreedores?Al ser la finalidad principal del concurso es la solución de la situación de insolvencia y la supervivencia de la empresa.
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