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Comprar una empresa en Concurso de Acreedores: Una gran oportunidad


El aumento de empresas que se declaran en concurso de acreedores ha creado una atractiva tendencia a la compra de aquéllas sociedades, o de alguna de sus ramas de actividad, que se encuentren bajo proceso concursal.

La Exposición de Motivos VII de la Ley Concursal (en adelante, LC) ya contempla la posibilidad de enajenar, a ser posible como un todo, la empresa concursada, y ello para procurar la conservación de la empresa. Sin embargo, y conforme al artículo 43 de la misma ley, no será posible la enajenación los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez hasta que tenga lugar la aprobación judicial del convenio o la liquidación de la empresa (a no ser que tengan lugar alguna de la excepciones del artículo 43.4 LC).

Aunque la venta de una empresa concursada puede llevarse a cabo en cualquiera de las fases del proceso concursal, en la práctica se realizan principalmente en dos fases:

–          Inicio del concurso. Cuando el deudor presenta la solicitud de declaración del concurso, adjunta también una oferta vinculante de compra de su empresa que fue acordada con un tercero previamente al inicio del procedimiento.

–          Fase de liquidación. En estos casos el juez da preferencia a la venta del conjunto de la empresa de forma unitaria, más que por unidades de producción, a no ser que aquél considere que la venta de unidades aisladas supondrá mayores ingresos, en cuyo caso dictará Auto para la venta de cada activo de la empresa independientemente. En esta fase la venta de la empresa se lleva a cabo mediante subasta, para la que, previamente, el juez fija un plazo durante el cual las empresas interesadas en la compra de la concursada presentan su candidatura. En cuanto a los criterios que el juez sigue para elegir a la empresa que adquirirá la concursada, se considerarán con preferencia sobre el resto aquellas empresas que en su oferta presenten y garanticen, en mayor grado y bajo mayor fiabilidad, la continuidad de la empresa, valorando principalmente, dos factores: la continuidad de los trabajadores y la viabilidad en el pago de los créditos a los acreedores.

En cuanto a las ventajas de comprar una empresa en concurso de acreedores, encontramos algunas muy interesantes. En primer lugar, el precio de adquisición será muy competitivo en comparación con lo que sería una compra estándar. El precio, cuando la venta se produce tras alcanzar convenio, ha de ser fijado por consenso entre los socios y los administradores concursales; en cambio, cuando la venta se produce en la fase de liquidación, sólo fijarán el precio los últimos. Por tanto, es muy aconsejable invertir en la compra de una empresa concursada pues su precio siempre será menor que si la empresa no estuviera en concurso. En segundo lugar, está la seguridad jurídica que rige todo el proceso de compraventa de la empresa concursada. El comprador contará con información contable veraz y fehaciente de la empresa que pretende adquirir, ya que los administradores concursales elaboran un informe que contiene la citada información. Además, la rapidez con la que se vienen celebrando este tipo de ventas permite que ésta que se realice en un corto periodo de tiempo y el adquirente comience rápidamente a activar y hacer funcionar el negocio. En cambio, quizá la ventaja más importante o, al menos, la que más atractivo añade en la compra de este tipo de empresas, es que, al adquirir la empresa, el comprador no adquiere las deudas que la empresa vendedora tenga con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o aquellas deudas laborales, por lo que los riesgos fiscales son mínimos.

En definitiva, la adquisición de una empresa que se encuentra en procedimiento concursal presenta ventajas muy apetecibles para el potencial comprador, a saber: la plantilla laboral ya está formada (en caso de que no se desee modificar), la seguridad contable y fiscal es máxima y, además, los acreedores verán satisfechos sus créditos con más rapidez mediante la liquidación de los activos que se producen con la venta, lo que, al fin y al cabo, es el principal objetivo de la Ley concursal.

Fuente: Lexland Abogados

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