En caso de insolvencia, la empresa está obligada por Ley a solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde el momento en que conoce dicha insolvencia. En caso de incumplimiento los administradores serán sancionados sin la posibilidad de ejercer el cargo de administrador en un plazo de dos a quince años, y ser condenados a pagar la deuda de la empresa personalmente.
El primer paso es realizar un Due Diligence y conocer así la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de querer solicitar concurso de acreedores habrá que convocar el órgano de administración para llevar a cabo la solicitud del concurso.
Para determinar si existen o no contingencias financieras y legales que pudieran resultar en una responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad, usted puede solicitar un servicio de Due Diligence. Un asesor experto concursal determinará las posibles responsabilidades y la necesidad o no de convocatoria de concurso de acreedores.
A través de la declaración de concurso voluntario se paralizan temporalmente las ejecuciones singulares, se suspende el devengo de intereses, se prohíbe por regla general la compensación entre créditos y deudas, se garantiza la igualdad de los acreedores de una misma clase y se crea la posibilidad de lograr un convenio con los acreedores.
En caso de que un acreedor solicite concurso de acreedores para la empresa deudora, ésta corre el riesgo de que suspendan al administrador de sus facultades, de que se interpongan medidas cautelares, y la calificación del concurso como culpable, por lo que es preferible anticiparse a los acreedores en la solicitud del concurso.
En algunos casos el administrador concursal releva la actuación del Administrador social (suspensión) o se controla y tutela (intervención). No obstante, con el fin de no dificultar en exceso la gestión de la empresa, la administración concursal podrá autorizar determinadas operaciones con carácter general.
Estos dejan de tener efecto durante el proceso concursal, con excepción de aquellos establecidos por la administración o por los trabajadores con anterioridad a la declaración del concurso y frente a los bienes que se hubieran embargado con anterioridad al mismo.
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