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¿Has montado un negocio y finalmente ha ido a la quiebra? Tienes una nueva oportunidad


Si eres emprendedor o autónomo, desde ahora tendrás la oportunidad de volver a empezar.

El pasado jueves 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad que pretende ser una medida de reducción de la carga financiera para aquellos sectores más afectados por la crisis económica. Concretamente, el objetivo de esta ley es que pequeños negocios viables que en su momento se vieron obligados a cerrar por la falta de liquidez vuelvan a crear empleo. Por ello, este puede ser un buen momento para empezar con nuevos proyectos.

Novedades que presenta la nueva ley de Segunda Oportunidad

El principal beneficio para el autónomo o particular es la ampliación de las quitas de deudas a personas físicas dentro del ámbito concursal, quienes hasta ahora tenían que responder con sus bienes “presentes y futuros”, permitiéndoles la negociación de rebajas en sus deudas adquiridas hasta el límite de cinco millones de euros.

Además, se añade una ventaja para el deudor con la nueva exención del IRPF sobre aquellas rentas obtenidas en procedimientos concursales como consecuencia de:

–  Quitas y daciones en pago de deudas cuando estén establecidas en un convenio aprobado judicialmente, un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
–  O exoneraciones del pasivo insatisfecho, siempre que tales deudas no derivasen del ejercicio de actividades económicas.

¿Soy autónomo, cómo puedo solicitar a una quita de mi deuda?

Pese a que la reforma trata el proceso de forma más simple, continúa siendo bastante complejo. Expliquemos porqué:

Para que el particular o autónomo obtenga la reducción del pasivo, primero han de proceder a la venta de sus bienes con el fin de liquidar el pasivo pendiente (la deuda o créditos ordinarios y privilegiados). Esto les permitirá llegar a acuerdos extrajudiciales de pagos con sus acreedores, bajo la supervisión de un mediador o notario.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, deberán declarar el concurso de acreedores. Si a pesar de haber liquidado sus bienes, la masa activa sigue siendo insuficiente para pagar las deudas y gastos del procedimiento una vez declarado el concurso, se podrán aplicar quitas siempre que el deudor actuase de buena fe y no sea declarado culpable en el concurso de acreedores, entre otros requisitos.

¿Cabe la posibilidad de que se eliminen todas y cada una de las deudas?

Si tras el procedimiento concursal, y cumpliendo los requisitos de buena fe y liquidación previa de sus bienes, el deudor podrá verse automáticamente exonerado de la deuda cuando haya pagado:

– los créditos contra la masa (deudas tras la declaración del concurso, gastos de procedimiento, etc.)
– los créditos privilegiados (deudas contraídas en cualquier momento con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, la manutención por alimentos…)
– y al menos un 25% de créditos concursales ordinarios (deudas anteriores a la declaración del concurso), librándose del pago del resto.

¿Y si no puede pagar las deudas, que opción le queda al deudor particular o al autónomo?

Otra importante novedad que presenta la norma es que cuando no haya podido satisfacer el pago de los créditos anteriores y cuando acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes al concurso, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de sus deudas, a excepción de los créditos privilegiados anteriormente nombrados.

Si te encuentras en esta situación y quieres aprovechar el momento que la nueva Ley de Segunda Oportunidad brinda a los empresarios, no dudes en consultarnos y le asesoraremos sobre el mejor modo de comenzar nuevamente con tu proyecto.

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