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Reformas en la Ley Concursal en beneficio de los Emprendedores


La nueva ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización reforma, entre otras, la Ley Concursal,  introduciendo una nueva figura, el Acuerdo Extra Judicial de Pagos.

Esta figura ofrece a las personas naturales y a las personas jurídicas de dimensión relativa una salida airosa al escenario de insolvencia, ya que les permite iniciar un procedimiento extrajudicial con el objetivo de alcanzar un acuerdo de pagos con sus acreedores.

Es importante tener en cuenta que el acuerdo no es procedente en el caso de que la sociedad haya presentado negociaciones a través del artículo 5 bis, o en los casos donde se haya declarado concurso de acreedores, siendo el Acuerdo Extra Judicial de Pago un paso previo tanto en uno como en otro caso.

Para iniciar el procedimiento es necesario incluir una solicitud que deberá tener numerosa documentación, entre la que se encuentra:

–          Instancia suscrita por el deudor, persona física u órgano de administración, solicitando el nombramiento de un mediador.

–          Lista de acreedores, incluyendo la cuantía y vencimiento.

–          Lista de gastos pendientes.

El siguiente paso implicará la designación de Mediador Concursal, que en el caso de personas físicas, corresponderá al Notario y en el caso de personas jurídicas, al Registrador Mercantil de la ciudad donde el deudor esté domiciliado.

Desde la presentación del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral con la única limitación de que no podrá solicitar créditos y préstamos, cuya ventaja es la paralización de las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor por un plazo máximo de 3 meses, exceptuando las deudas con garantía real, respecto de las cuales se podrá elegir si participan del acuerdo extrajudicial.

El objetivo del nombramiento de mediador es la celebración de una reunión con los acreedores que deberá ir, en todo caso, precedida por la presentación de un plan de pagos que, posteriormente, será remitido por el mediador, acompañado por un plan de viabilidad y un plan de continuidad de la actividad profesional o empresarial.

Para la aprobación del plan de pagos, es necesario el voto favorable del 60% del pasivo, siempre y cuando no incluya bienes, ya que en ese caso es necesario el voto favorable del 75% del pasivo.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo con los acreedores, el mediador concursal, actuando sin la intervención del deudor, procederá de manera automática a la declaración de concurso, la que el juez acordará de manera automática.

Esta opción, lejos de ser novedosa, viene a regular de una forma detallada el brocardo latino rebus sic stantibus y plantea una opción más desarrollada y con más presión para los acreedores en el caso de que la persona natural, como dice la ley, o la sociedad tengan visos de poder seguir en funcionamiento una vez superada la situación de crisis.

Dado que la casuística es compleja, para poder hacer frente a la situación de crisis resulta necesario que se solicite el asesoramiento de un profesional con experiencia en entornos de crisis económica, tanto en el campo empresarial como en el de los particulares.

Fuente: Lexland Abogados

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